Lo más importante es tener en cuenta que un grupo electrógeno es un producto, no es una instalación. Por lo que no puede tramitarse de forma aislada
1.- Instalación fija, alimentada únicamente por un grupo electrógeno:
Esta instalación se tramita con el uso propio de la instalación receptora (recordemos que debe ser el uso más exigente según la Tabla 1A del Gobierno de Aragón, que la instalación pueda tener). En la documentación debe indicarse los datos del grupo electrógeno (potencia) e incluirse la línea desde salida de grupo hasta protecciones de la instalación.

2.- Instalación fija, alimentada por suministro normal (de red) y suministro complementario (grupo electrógeno):
Por ejemplo, una discoteca: Se tramitará como un 2B, incluyendo en la documentación los dos suministros y la instalación interior.

3.- Feria con grupo electrógeno propio:
Debe tramitarse como una instalación, con uso 7B, incluyendo el grupo electrógeno, la línea desde el grupo al cuadro general y la instalación receptora (feria).

4.- Grupo electrógeno para suministrar a varias instalaciones temporales:
En este caso, debe tramitarse la instalación desde el grupo al cuadro y el propio cuadro, si es instalación fija como 4A (si está a la intemperie) o si es temporal (desmontable) como 7B. Cada usuario, además, tendrá que tramitar su temporal 7B.

El grupo electrógeno, como máquina-producto, no lleva tramitación.
Por supuesto, pueden existir más casos de instalaciones alimentadas por grupo electrógeno, pero prácticamente pertenecen a uno de los grupos anteriores, con el uso que les corresponda.