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COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS, CUYO TITULAR ES LA PROPIA COMUNIDAD.

  • Fecha: 10 de marzo de 2025

Cómo tramitar una instalación común de recarga de vehículos en un edificio de viviendas ya existente. Cómo tramitar los puntos de recarga que se incorporen.

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS, CUYO TITULAR ES LA PROPIA COMUNIDAD. recarga 768x576 1 Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas de Teruel

En los edificios de viviendas comunitarios, donde no existe preinstalación de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos, suele contratarse a una empresa instaladora habilitada la realización de la preinstalación de canalizaciónes para el suministro a los puntos de recarga de vehículos y el cuadro de mando y protección con sus protecciones y derivación individual desde cuadro de contadores.

La instalación se realiza mediante un esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.

Esta instalación es independiente de la que cada vecino, propietario o usario de las plazas de garaje quieran realizar para la instalación de su propio punto de recarga.

Ante las diferentes dudas que se han planteado para tramitar estas instalaciones en las diferentes plataformas de tramitación, se ha determinado lo siguiente:

INSTALACIÓN COMÚN:

En caso de que en una Comunidad de Propietarios encargue a una empresa instaladora habilitada la realización de una preinstalación para la recarga de vehículos eléctricos, que incluya el cuadro de mando y protección y derivación individual, pero no los distintos circuitos receptores, la empresa instaladora habilitada deberá comunicar la instalación (16A Recarga de vehículo eléctrico), como nueva instalación,  con la documentación que corresponda a la potencia prevista a instalar según los circuitos que realice.

Si la instalación de recarga se suministra de otro cuadro, por ejemplo servicios comunes, la tramitación será una modificación de importancia de esa instalación existente.

La empresa instaladora habilitada deberá tener la categoría especialista

En el proyecto o memoria técnica de diseño de estas instalaciones en edificios existentes, se incluirá el cálculo del número máximo de estaciones de recarga que se pueden alimentar teniendo en cuenta la potencia disponible en la LGA y considerando la suma de la potencia instalada en todas las estaciones de recarga con el factor de simultaneidad que corresponda con el resto de la instalación, según se disponga o no del SPL.

Como potencia instalada indicará la potencia prevista que ha calculado.

El diseñador de la instalación comprobará que no se sobrepasa la intensidad admisible de la línea general de alimentación, teniendo en cuenta la potencia prevista de cada estación de recarga y el factor de simultaneidad que proceda según se indica en el apartado 4 de la ITC-BT-52.

INSTALACIÓN DE CADA PUNTO DE RECARGA:

Una vez que la instalación común está realizada y comunicada a la Administración, con su nº de instalación RUI, cualquier punto de recarga que se incorpore a ella deberá tramitarse como modificación (no de importancia) de la instalación común, con el nº de instalación RUI ya mencionado, que corresponde a la instalación de origen/común de recarga.

La instalación individual de cada punto de recarga debe ser realizado por empresa instaladora habilitada, de categoría especialista.

Dicha empresa utilizará uno de los circuitos del cuadro de mando y protección, debiendo rotularlo con la plaza que alimente.

Elaborará la documentación adecuada para la comunicación de la instalación, como modificación no de importancia a la Administración, siendo el titular la Comunidad de Propietarios, los datos de nº de instalación, potencia instalada, IGA, derivación individual, denominación, emplazamiento, etc, los de la instalación común y poniendo en observaciones: «Punto de recarga para plaza x». Podrá indicar también en observaciones el titular de la plaza.